Autores:

  1. Alejandra Pinther
  2. Irene Beatriz Montes
  3. Julieta Castello Olocco
  4. Mariana Ramón
  5. Susana Lima Quintana

Introducción: En este artículo vamos a reflexionar sobre el desafío que implica encarar un proceso de revinculación padre/madre con hijo/a, cuando la familia se encuentra entrampada en un conflicto de larga data. Cuando hablamos de revincular no solamente nos referimos a recuperar el contacto madre/padre e hijo/a, sino al restablecimiento de la coparentalidad, o sea a la inclusión del padre/madre y las respectivas familias extensas en todas las áreas vitales del hijo/a.

 

I.- Revinculación, un proceso complejo

En la tarea de revinculación se trabaja en la recuperación de un vínculo que existió y que se cortó por diversos motivos y durante períodos variables de tiempo. En este proceso intervienen todos los actores involucrados – padres, madres, familia extensa, profesionales intervinientes, tribunal, escuela, etc, por lo que cada acción debe estar planificada y acordada con cada uno de ellos. En las revinculaciones los operadores deberán tener siempre presente los pensamientos y las emociones en juego por sus implicancias y consecuencias. Por lo general, cuando la pareja marital se disuelve hay un período de dificultades, pero con esfuerzo los padres logran preservar los vínculos, las funciones parentales y cuidar a los hijos generando para ello un sistema colaborativo. En cambio, las familias que recurren en busca de un servicio de “revinculación”, son las que no han podido resolver las dificultades de la crisis del divorcio y que han recurrido a un abogado y a partir de las presentaciones judiciales, han puesto en marcha un sistema con sus propias reglas y plazos. El modelo del sistema judicial es adversarial y por consiguiente, en vez de limar las diferencias, las profundiza y las retroalimenta, colaborando así a convertir a los miembros de la familia en enemigos, quedando los hijos entrampados en estas reyertas.

Con miras de lograr el triunfo en este contexto bélico, los hijos algunas veces son manipulados – inclusive considerando que es en beneficio de ellos – en función de los intereses de alguno o de ambos padres, lo que provoca la ruptura o el deterioro de los vínculos, cercenándose de esa forma los derechos del hijo.

Los derechos afectados en los casos a los que nos referimos son, entre otros, el derecho de los niños a no ser separados de sus padres y a tener adecuada comunicación con ellos, reconocido por los arts. 9.1 y 9.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional, como asimismo por el artículo 11 de la ley 26.061 de protección de los derechos del niño y adolescente, en cuanto dispone que éstos tienen derecho “…a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aún cuando éstos estuvieran separados o divorciados”. Recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, ha dicho que “El reconocimiento de estos derechos tiene por objeto salvaguardar los sentimientos humanos más elevados, desinteresados y permanentes, cuales son los nacidos de la maternidad, paternidad, consanguinidad y parentesco. Asimismo, encuentra su fundamento en la medular importancia que el contacto con ambos padres tiene para la estructuración psíquica y moral del niño.” (CNCiv., Sala B, 09/11/2010. – S., A. V. c. C., A. C. s/Régimen de Visitas, EDFA, 22/-26, año 2011)

En los procesos judiciales donde la familia ha pasado años de litigio, el conflicto se cronifica y la judicialización no resulta la solución a las dificultades existentes en la pareja parental. Para estas familias el pasado es permanentemente “presente”, ya que han relatado y revivenciado una y otra vez los mismos hechos. Paralelamente, la vida de cada uno ha continuado, han formado nuevas parejas, tenido más hijos, cambiado de escuela, etc. Por un lado la familia queda congelada y estancada en relación a determinados hechos que no pueden pasar a “ser pasado” y por el otro, el presente está en permanente cambio. Este es el escenario en donde, por lo general, se requiere la intervención de los operadores familiares para lograr la tarea de “revinculación”.

La tarea consiste en iniciar un trabajo delicado y minucioso sobre los afectos, las narraciones, el estilo comunicacional y las emociones que estuvieron y están aún presentes en todos los involucrados.

Ante la complejidad de la tarea, resulta difícil o casi imposible encarar este proceso desde una sola disciplina o desde un ámbito de trabajo particular. También sabemos que una decisión judicial no será suficiente para resolver el conflicto así planteado y restablecer los vínculos, del mismo modo que tampoco bastará con la intervención terapéutica si no se cuenta con las decisiones judiciales adecuadas para enmarcar el proceso. Para el éxito se requerirá del compromiso y trabajo conjunto de padres, familia extensa, abogados, tribunal, y profesionales intervinientes , y el norte de dicho trabajo conjunto debe ser el fortalecimiento del niño o niña que esté pasando por dicho proceso.

Así la tarea consistiría en ir ampliando los significados, las mirada, para intentar construir nuevas realidades, nuevas ideas. Parecería que la clave reside en ir acercando las conversaciones, para dejar en el pasado las críticas, ataques y connotaciones negativas, y transformar los juicios de valor en acuerdos sobre acciones futuras. En síntesis: “perdonarse y perdonar es el único camino”.

 

II.- Un pronóstico reservado

Cuando un juez ordena – luego de un largo proceso – un tratamiento de revinculación, el pronóstico de éxito en los resultados del mismo, podría anticiparse como reservado.

Un primer problema al que se enfrentan los operadores que trabajan con la familia – terapeutas, abogados, personal del juzgado, orientadores de familia – es la dificultad para trascender las visiones particulares de cada actor y generar una mirada que permita encarar acciones a futuro.

Los relatos sobre los hechos que suelen hacer cada uno de los padres o miembros de la familia aparecen como muy distintos e incluso antagónicos. El desafío está en lograr superar la tendencia que tenemos como personas de saber cuál es la “verdad”, quién miente, quién tiene la razón. Es indispensable como tarea preliminar, tener una escucha abierta, libre de pre-juicios, para apreciar en toda su riqueza la situación de cada uno de los integrantes de la familia, intentando comprenderlos, aceptarlos, acompañarlos y contenerlos.

En estos casos, es muy importante que todos los operadores familiares, principalmente los abogados y/o terapeutas de uno de los miembros de la familia, siempre escuchen el relato del otro padre/madre, tomen contacto con otra visión y otra forma de sentir, lo que permitirá una mejor comprensión de la complejidad de la situación.

Los discursos contradictorios instalados, de “verdades absolutas”, generan grandes dificultades para los operadores que trabajan con la familia, pero mayor aún es el impacto que estos discursos enfrentados tienen en el psiquismo de los niños/as involucrados en los conflictos familiares.

Este impacto puede ejemplificarse con una breve reseña de un caso atendido.

 

Alexander, de 7 años decía que tenía dos papás, un papá bueno y uno malo.

El papá bueno, José, actual pareja de su madre y el papá malo, Roberto, su papá biológico .
Según Alexander “el papá malo” le había hablado mal de su madre y un día a la edad de 4 años , lo había “revoleado por el aire”.

Según Estela, la madre, Alexander – al regresar en esa oportunidad del encuentro con su padre – le relató estos hechos. Ella entonces decidió prohibir el contacto con el padre por el bienestar de su hijo.
Según el relato de Roberto, Alexander ese día no quería regresar a la casa de su mamá y lloraba porque quería quedarse más tiempo con su papá y sus hermanos mayores (hijos de un matrimonio anterior).

Ante la decisión de la madre, el padre inició acciones en el ámbito de la justicia civil solicitando el restablecimiento del “régimen de visitas” y también un juicio penal contra la madre “por impedir el contacto con su hijo”.
De resultas, pasaron tres años sin tener ninguna relación entre padre e hijo. 

Llegaron al equipo, por disposición del juez en lo Civil, estando aun a la espera de la fijación del inicio del juicio oral en lo penal.
Alexander se negaba tenazmente a ver a su papá y en los encuentros programados no le hablaba ni le dirigía la mirada.

La relación de los padres era de un alto nivel de conflictividad.
Estela esperaba demostrar que Roberto era violento y enfermo mental, ya que en esto se basaba también la estrategia de defensa penal.
El padre se declaraba inocente y víctima de los deseos manipuladores y caprichosos de la madre y su familia.

 

En casos como este, la tarea de revinculación se torna muy dificultosa y el niño vive el proceso con mucho sufrimiento y elevado costo psíquico.

Los padres y sus respectivas familias se están armando para vencer la batalla, y ninguno desea abandonar la trinchera que construyó invirtiendo tiempo y esfuerzo.

Para un niño es imposible, en esta situación, relacionarse libremente con el padre desvinculado sin sentir que daña, o rompe un pacto de alianza con el padre con el que convive, pasándose al otro bando, o aceptando como verdad otra versión. Algunos autores han teorizado el síndrome de alineación parental como una forma extrema de colonización del pensamiento del niño por el padre conviviente.8 Este concepto es hoy en día aceptado jurisprudencialmente para entender y explicar las situación de los menores, y por ejemplo se ha dicho que “En el mencionado contexto, la actual resistencia de G. a la revinculación no aparece como genuina. Es sabido que no en todos los supuestos las palabras que trasmiten los hijos se corresponden con su verdadero deseo. Resulta muy probable que la resistencia a la revinculación paterno-filial (que verbaliza la niña) sea en verdad la resistencia de la madre; aunque aparezca canalizada a través del discurso de G.. La manipulación de la progenitora, pues, es la que brota de un detenido análisis de la causa; y de ahí se sigue la severa presunción de que media entre madre e hija un vínculo patológico –lo que se ha dado en llamar el “síndrome de alienación parental”– que, desde luego, urge a la judicatura neutralizar (ver Dolto, obra citada, p. 130; Cárdenas, Eduardo J. y Albarracín, Marta, “Padres separados: cuando uno obstaculiza la relación del otro con el hijo”, ED, 193-960; Grosman, Cecilia P., “La opinión del hijo en las decisiones sobre tenencia”, ED, 107-1011; Husni, Alicia y Rivas, María, .. “Algunas reflexiones respecto de los impedimentos de contacto con el progenitor no conviviente”, en “Derecho de Familia”, N° 17, p. 219; Gowland, Alberto J., “Visitas de la abuela a la nieta”, ED, 170-236; Makianich de Basset, Lidia N., “Derecho de visitas”, p. 93, ed. Hammurabi, 1993)”. (CNCiv., Sala B, 09/11/2010. – S., A. V. c. C., A. C. s/Régimen de Visitas, EDFA, 22/-26, año 2011)

Es importante tener presente que, más allá de la dificultad que implica para un niño/a atravesar este proceso de revinculación cuando sus padres no logran superar sus diferencias, lo más importante es la presencia real de ambos padres y la búsqueda de

éstos de verlo y compartir con él. Para todo humano es mejor un vínculo con dificultades que la inexistencia del mismo9.

Otro desafío en estos casos en que la revinculación se inicia luego de un largo período de distanciamiento, se presenta en el hecho de que el/la niño/a no sólo suele estar muy cambiado físicamente (más alto, el pelo diferente, en pleno desarrollo, etc.) sino que habla de otro modo, tiene un estilo propio de comunicación, se expresa con palabras muy diferentes, tiene nuevos gustos e intereses, distintos a aquellos que el padre/madre excluido recuerda. El padre que desea retomar el vínculo con su hijo deberá aceptar esta nueva realidad y estar dispuesto a sobrellevar el dolor que implica tomar conciencia del tiempo que perdió de compartir con su hijo/a, lo que él vivió sin estar juntos, y aceptar los modismos actuales del niño/a, que pueden recordarle a su expareja o familia (“habla como su abuela”, “eso lo dice su mamá/papá”, “cuando vivía conmigo no decía esas cosas”, etc). Por eso es importante tratar estos temas antes y durante el proceso con el papá y la mamá.

A esto puede sumarse que en los casos en que la desvinculación se produjo cuando el niño contaba con poco tiempo de vida y su madre/padre volvió a formar pareja, el niño/a a veces lo/la nombra a ésta como “papá” o “mamá”. Esta situación al padre/madre biológico le genera mucho enojo. Es frecuente que los niños llamen papá a la pareja de su mamá, o viceversa; ellos necesitan que ese lugar pueda ser ocupado. En la mayoría de los casos no es debido – como suele creer el padre/madre biológico – a una idea impuesta por el otro progenitor.

Superar las dificultades del proceso persigue un objetivo prioritario en la revinculación: la reinserción del padre/madre no conviviente en la vida del hijo/a y de éste/a en la vida del padre/madre10. Para ello, habrá que desplegar estrategias que permitan la participación activa en la cotidianeidad y la inclusión de la familia extensa y la red de ambos. Por eso pensamos que el trabajo no debe circunscribirse al ámbito institucional/terapéutico, sino que también debe apuntarse a los ámbitos habituales de la

vida del niño/a (educación, salud, recreación, amistades, etc) desde las intervenciones más tempranas 11.

Lo deseable para que la revinculación resulte exitosa y duradera es que ambos padres asuman la necesidad de la presencia del otro en la vida del hijo, estén atentos a las necesidades de éste y que los hijos vivencien que tiene un espacio en la casa y en la vida de ambos padres. Toda intervención terapéutica debería apuntar a que los padres desarrollen los recursos para poder resolver las dificultades futuras por sí mismos.

Para terminar, sirva como ejemplo la siguiente situación:

Jorge, luego de un controvertido divorcio de María, estuvo 7 años sin ver a su hijo Martín.
Cuando éste cumplió los 13 años, María – sin intervención terapéutica ni jurídica – decidió llamar a Jorge y pedirle ayuda ante los problemas de conducta de su hijo, quien solía “ratearse” de la escuela.

María citó a Jorge en una confitería. Mantuvieron una larga charla sobre la situación actual de Martín, dejando de lado sus enojos, los reproches, la bronca, el pasado. Jorge aceptó el desafío de reencontrarse con su hijo y sugirió ayudar llevándolo diariamente a la escuela en el taxi que manejaba.

Así, día a día, el contacto entre Martín y su padre resurgió, y desde las conversaciones sobre temas cotidianos se restableció la confianza y el vínculo se normalizó.

III.- Mejor prevenir que curar

En el devenir de la vida de los seres humanos y las familias los conflictos son inevitables y necesarios para crecer como personas. La tarea de la vida es estar permanente y creativamente resolviéndolos. Lo importante es el modo en que se resuelvan, más allá de la naturaleza de éstos.

Para aprender a resolver conflictos lo importante es incorporar valores que respeten los derechos de cada uno y el bienestar de todos.
“Lo peor en las familias no es tener conflictos (esto casi siempre va acompañado de salud), y ni siquiera demorar en resolverlos. Lo peor es no poder hablar. Esto es lo que enferma.”12

Para entrenarnos en la resolución de los conflictos, tenemos que aprender a mantener diálogos constructivos, que no busquen la prevalencia de una idea sobre otra, sino una escucha abierta e integradora. Lo importante no es hablar de los conflictos en sí, sino la búsqueda de alternativas posibles para encarar el presente y proyectar el futuro.

Muchas de las familias que hemos descripto, no logran resolver los conflictos por sí mismos y recurren al sistema judicial cuando el conflicto ya está instalado y muchas veces se ha cronificado.

Es importante resaltar la capacidad de este sistema para realizar acciones preventivas, ya que por sus funciones puede ir orientando hacia una reoganización familiar que posibilite el crecimiento de todos los involucrados, evitando así que el conflicto se quede instalado. De allí la relevancia de que todos los actores de ese sistema, jueces, abogados, asesores de menores, personal del juzgado, peritos, se alejen de los modelos tradicionales que plantean perdedores y ganadores, adopten nuevos conceptos y vocablos que describan con mayor precisión las cuestiones de familia13, y acerquen el proceso judicial al modelo de la mediación. Este modelo lleva al acercamiento de las posturas, a la búsqueda de acuerdos, a cubrir las necesidades de todos y cada uno.14

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1 ) Terapeuta familiar y Orientadora Familiar. Miembro del equipo de de Orientación y Mediación Familiar de la Fundación Retoño e integrante del equipo Reencuentros de dicha institución desde el año 2008 al 2010. Miembro del equipo transdisciplinario Kairós.
2) Trabajadora Social y Mediadora. Desempeñó funciones en el área de salud, educación, acción social y judicial. Fundación Retoño 1992-2010: Docente y Coordinadora de Cursos de Mediación Fliar en Capital e Interior. Coordinadora del Equipo Reencuentros – Fundación Retoño 2007-2010. Miembro del equipo transdisciplinario Kairós.
3) Abogada y Orientadora Familiar. Se desempeñó como miembro del equipo de Orientación y Mediación Familiar de la Fundación Retoño. Miembro del equipo transdisciplinario Kairós.
4) Licenciada en Psicología. Psicoterapeuta clínica individual y familiar. Orientadora y mediadora familiar. Se desempeñó en la Fundación Retoño desde el año 2005 hasta su cierre en diciembre del 2010 en el Equipo de Orientación y Mediación Familiar y en el Equipo Reencuentros (desde su gestación en 2007). Miembro del equipo transdisciplinario Kairós.
5) Licenciada en Trabajo Social y Psicóloga Social. Se desempeñó como trabajadora social en el Juzgado en lo Civil No 23 de Capital Federal, desde 1989 hasta 2007. Integró el Equipo Reencuentros de la Fundación Retoño, desde 2007 hasta su cierre. En la actualidad se desempeña como perito en el Fuero Civil y es miembro del equipo transdisciplinario Kairós.
6) Hay algunos ejemplos en la jurisprudencia actual de la asignación de tareas y responsabilidades para todos los actores en la situación familiar, como ser: Juzg. Familia San Martin Nro 1, 22/09/2008, S. V. T, Lexis No 70048189 y C.N.Civ., Sala B, 19/03/2009, LL 2009-B-709
7) ABC de los Padres Separados, en Cárdenas José Eduardo, La Familia y El Sistema Judicial, Emecé, Buenos Aires, 1988, pág. 187 y ss.
8) Al SAP (Síndrome de Alineación Parental) – concepto acuñado por Richard Gardner en 1985 – se lo caracterizó como la introyección en la mente del hijo por el padre conviviente de recuerdos, argumentos, narraciones, exagerados y hasta inexistentes. El niño imita y reproduce casi textualmente estas frases, quedando desubicado en relación a su edad. Habla un lenguaje que no le es propio, que lo confunde y ni siquiera comprende. Entre otros autores, Diaz Usandivaras, “El Síndrome de Alienación Parental (SAP): Una forma sutil de violencia después de la separación o el divorcio”, en “Revista de Derecho de Familia”, No 24 (2003), Lexis Nexis-Abeledo Perrot.
9) Jurisprudencialmente se ha sostenido “Si de la historia familiar surge que el maltrato existente en la pareja fue desequilibrante emocionalmente para los menores la medida de prohibición de contacto padre – hijo ampliada en diversas oportunidades, luego de cumplidas varias visitas es adecuada a las constancias de la causa. … Desde esta perspectiva ante la sospecha de riesgo o maltrato lo conveniente no es suspender las visitas sino cumplirlas en un ámbito terapéutico para establecer el vínculo entre padre-hijo sin interferencia de los conflictos de los adultos.” (C. Nac. Civ., sala H, 22/12/2008, T.L., C.D.C. v. U., H.A. s/ART. 250 C.P.C. – Incidente Civil, Lexis No 10/10151)
10) “La patria potestad como verdadera función social que encomienda a los padres proteger y formar integralmente a sus hijos menores, resulta indelegable, al igual que el ejercicio de la misma en su conjunto, por expreso reconocimiento de la ley civil, y esa titularidad que detentan ambos progenitores se mantiene convivan o no éstos y ejerzan o no la autoridad paternal. Como su ejercicio no presenta el mismo régimen legal que el de su titularidad, corresponde proceder conforme las prescripciones del art. 264 Ver Texto , CCiv., que contiene expresas prescripciones para el caso de padres no convivientes y reserva el ejercicio conjunto para situaciones diversas a las de autos … Esa atribución del ejercicio al progenitor conviviente, no significa para el otro un desplazamiento del ejercicio de su autoridad, pudiendo y debiendo comunicarse con su hijo, supervisar su educación, alimentarlo, etc., y aún llegar a oponerse a los actos que disponga en la vida cotidiana el padre ejerciente, y debe ser convocado necesariamente para prestar consentimiento en los actos trascendentes para la vida del hijo contemplados en el art. 264 quater del cuerpo legal citado. Esa adecuada comunicación es el derecho al trato y a la correspondencia apropiados a las circunstancias de la relación paterno-filial, mucho más amplios que el derecho de visita (conf. Guastavino, «Régimen de visitas en el derecho de familia», JA 1976-I-654; íd. JA 1990-II-691)” (C. Nac. Civ., sala J, 21/10/1997, L. L., E. v. G., D., Lexis No 10000451)
11) La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dicho: “La denominación «derecho de visita» no expresa toda la amplitud de esta prerrogativa, especialmente desde el punto de vista psicológico. No se trata sólo de ver periódicamente a una persona, sino de tratarla y mantener con ella relaciones afectuosas, cultivando una recíproca y sincera comunicación que consolide desde lo afectivo y emocional el lazo que ya existe por vía sanguínea; siendo innecesario ahondar más en lo importante que es para todo niño la presencia y la comunicación con sus padres, pues ello es evidente.” (C.N.Civ., sala K, 16/08/2006, “A., J. E. v. M., C. C.”, Lexis No 70025559)
12) CARDENAS, Eduardo José; El cliente negocia y el abogado asesora. Lumen 2004, pág. 150.
13) “Baste agregar aquí que la palabre clave es “copaternidad”. No sirve hablar de “tenencia” porque los hijos no se tienen, no son propiedad de nadie… Tampoco sirve hablar de “visitas” porque ningún padre quiere “visitar” a su hijo. Ni de “control de la educación que el otro da” porque en la practica no sólo es nocivo sino que es imposible. Ni siquiera sirve hablar de “tenencia compartida” porque esas palabras asuntan inútilmente a las madres y además no se refieren claramente a la “coparternidad”…”. Cárdenas, Eduardo, La mediación en conflictos familiares, Lumen Humanitas, pág. 139.
14) Otras reflexiones sobre este tema en CARDENAS, Eduardo José; “Mediación familiar y justicia de familia: Un intento de mediación entre dos contendientes”; La Ley, Año LX No 102, 28/05/1996.